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1. NORMAS LEGALES QUE RIGEN LA ACTIVIDAD DE REFERENCIAS CREDITICIAS EN EL ECUADOR:

a. Ley de Burós de Información Crediticia (Ley 13-2005), publicada en el Registro Oficial 127 de 18 de octubre de 2005.

b. Resolución JB-2006-863 emitida por la Junta Bancaria de la Superintendencia de Bancos y Seguros, publicada en el Registro Oficial No. 210 de 15 de febrero de 2006.

 

2. DEFINICIONES BÁSICAS.

a. Titular de la información crediticia.- Es la persona, natural o jurídica, a la que se refiere la información de riesgos crediticios.

b. Fuentes de información.- Son las personas que, debido a sus actividades poseen información de riesgos crediticios y la entregan a los burós de crédito. El titular puede entregar a los burós su propia información en cuyo caso se considera también fuente de la información.

c. Cliente de los burós de información crediticia.- En general pueden ser clientes de los burós toda aquella persona natural o jurídica que otorgue crédito y que cuente con el Registro Único de Contribuyentes.

d. Información prohibida.- Es aquella que, por lesionar el derecho a la intimidad personal o familiar garantizado por la Constitución Política de la República, los burós no pueden recolectar, almacenar, organizar, interconectar en sus bases de datos o, en general, incluir en un reporte de riesgos. Los burós no pueden incorporar tampoco en sus reportes información protegida por el sigilo bancario (operaciones pasivas) o información sobre el patrimonio de una persona, tales como depósitos o cualquier otra forma de captación. La información prohibida no puede ser recabada, mantenida o difundida por los burós, ni aún con la autorización del titular.

 

3. REGLAS GENERALES Y PRINCIPIOS RECONOCIDOS POR LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE REFERENCIA CREDITICIA

a. Especialización de la actividad:

La legislación ecuatoriana establece que el servicio de referencias crediticias solo puede ser prestado por los burós de información crediticia, aprobados por la Superintendencia de Bancos y Seguros los que estarán bajo su control y supervisión, estos deben tener como objeto social exclusivo la prestación del servicio de referencias crediticias. (Artículo 2 y 3 de la Ley de Burós de Información Crediticia).

b. Licitud y Legalidad de la Información de Riesgos Crediticios

La información de Riesgos Crediticios que recaban los burós debe ser lícita, exacta, completa  y veraz y debe mantenerse en todo el momento en el Ecuador. Debe permitir determinar los niveles de endeudamiento y en general de riesgos crediticios del titular de la información. (Artículo 2 y 5 de la Ley de Burós de Información Crediticia)

Los Burós de Información Crediticia se encuentran prohibidos de recabar, mantener o difundir, información que atente contra los derechos constitucionales a la intimidad, la honra y al buen nombre del titular de la información o que constituya en información que pudiera afectar su derecho a no ser discriminado por efecto de su estado de salud, religión, vida sexual o convicción política. (Artículo 6 de la Ley de Burós de Información Crediticia)

c. Destino Exclusivo y Confidencialidad de la Información:

La información que es recabada y mantenida por los burós solo puede serles consultada con la finalidad de destinarla al análisis de riesgos crediticios. La información debe ser tratada confidencialmente por los usuarios de los servicios de información crediticia por lo que no puede ser difundida a través de ningún medio de comunicación colectiva.

d. No vinculación con entidades del sistema financiero.

Las personas naturales y jurídicas, empresas, fundaciones y otras sociedades vinculadas a las instituciones controladas por la Superintendecia de Bancos y Seguros, no pueden directa ni indirectamente ni a ningún título, ser accionistas, socios o miembros de los burós de información crediticia.

e. Caducidad de la información

La información histórica crediticia que recaban y mantienen los burós no puede exceder de 6 años, plazo luego del cual será eliminada de las bases de datos que mantienen los burós.

 

4. DERECHOS DE LOS TITULARES DE LA INFORMACIÓN

Los titulares de la información tienen derecho a:

a. Conocer si en la base de datos de un buró existe información sobre sí mismo y acceder de forma personal a ella sin restricción alguna.

b. Que el reporte de crédito les permita conocer de manera clara y precisa la condición en que se encuentra su historial crediticio.

c. Exigir de la fuente de información crediticia, la rectificación o eliminación de la información ilegal, inexacta, caduca, incompleta, que afecte sus derechos constitucionales o errónea y comunicarla al buró para que éste, de ser el caso, la rectifique.

 

5. OBLIGACIONES DE CREDIT REPORT C.A.

a. Manejar la información con altos estándares de ética, confidencialidad, seguridad, contar con medidas que impidan que la información de riesgos crediticios pueda perderse o ser alterada.

b. Reportar la información de riesgos crediticios sin alteración o modificación alguna.

c. Rectificar la información de riesgos crediticios, a pedido de la fuente de la información o por disposición de la Superintendencia de Bancos y Seguros. Los burós no pueden rectificar de oficio la información que les ha sido transmitida.

d. Entregar de forma irrestricta la información que posea al titular de la misma.

e. Canalizar hacia las fuentes de la información los reclamos de los titulares en relación a información, ilegal, inexacta, errónea o caduca.

 

6. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS FUENTES DE LA INFORMACIÓN

a. Entregar a Credit Report información exacta y legal.

b. La legalidad, la veracidad, la exactitud, la integridad y la vigencia de la información, son de responsabilidad de la fuente de información respectiva.

c. Tienen la obligación de actualizar, rectificar o eliminar, según el caso, la información que fuese ilícita, falsa, inexacta, errónea, incompleta o caduca e informar a Credit Report.

 

7. OBLIGACIONES DE LOS CLIENTES Y USUARIOS DE CREDIT REPORT

a. Los clientes están obligados a entregar a Credit Report la información positiva y negativa de sus propios clientes.

b. Clientes y usuarios autorizados por éstos, deben usar la información de riesgos crediticios que consultan a Credit Report con el carácter de confidencial y solo pueden destinarla a la evaluación de riesgos crediticios. La divulgación de la información es un delito sancionado por el Código Penal del Ecuador.

c. Para efectos de lo señalado en el literal anterior Credit Report exige a sus clientes y usuarios la suscripción de sendos convenios de confidencialidad, en los que se advierte sobre las responsabilidades legales por el uso doloso o culposo de los reportes a los que tienen acceso.

 

9. PROCEDIMIENTOS

a.   De rectificación de la información

-     El titular de la información debe solicitar a la fuente la rectificación de la información que él considere es ilegal, inexacta, errónea, caduca o incompleta, para lo cual presentará los documentos que fundamenten su afirmación.
-     La fuente de información resolverá el reclamo del titular en un plazo máximo de 15 días.
-     Si la petición de rectificación es aceptada, la fuente debe informar a Credit Report que la información debe ser corregida y Credit Report enviará a través de correo electrónico una comunicación a todos aquellos que hayan consultado la información durante los últimos 6 meses, informándoles que ésta ha sido modificada.
-     En el caso de que la fuente se niegue a corregir la información, el titular podrá presentar su queja ante la Superintendencia de Bancos y Seguros, si la fuente de información fuera una institución del sistema financiero, en cuyo caso la Superintendencia podrá disponer a los burós de crédito la rectificación de la información.
-     Si la fuente de la información fuere una entidad que se halle fuera del control y supervisión de la Superintendencia de Bancos y Seguros, el titular podrá requerir la rectificación de la información a través de la justicia ordinaria.

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